Consejo Estudiantil

El Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.3.3.1.5.12, establece que en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.

CONSEJO ESTUDIANTIL 2024

María Victoria Ramos Moreno

Mariana Dallos García

Andrea Sofía Sánchez Gómez 

Andrés Felipe Gutiérrez Pérez 

7° Luis Javier Medina Galvis

Mariam Alicia Gualdron Guerrero

Juan Sebastián Socarras Guerra

10° Oscar Daniel Ricaurte Becerra

11° Valentina Gutiérrez Pérez

  1. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación (debe ser un estudiante de Grado Once, diferente al Personero Escolar).
  2. Invitar a sus reuniones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  3. Participar de la revisión y ajustes del Manual de Convivencia.
  4. Participar de la evaluación institucional anual.
  5. Proponer al Rector proyectos pedagógicos y comunitarios que redunden en el bienestar de todos los estudiantes.
  6. Decidir su propio reglamento disponiendo: periodicidad de las reuniones, convocatorias, sitios de reunión y mecanismos de divulgación de sus decisiones y proyectos.
  7. Las demás actividades afines o complementarias contenidas en este Manual.