Consejo Estudiantil

El Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.3.3.1.5.12, establece que en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.

CONSEJO ESTUDIANTIL 2024

Valeria Sofía Chinchilla Gálvez

Ana María Rangel Contreras

Jayling Pallares Delgado

Sara de la Hoz Rodríguez 

7° María Paula Ditta Vargas

María Juliana Osorio Cabrales

Sara Daniela Hernández Díaz

10° Kamila Andrea Molina Adarbe

11° Caren Juliana Carrascal Navarro

  1. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación (debe ser un estudiante de Grado Once, diferente al Personero Escolar).
  2. Invitar a sus reuniones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  3. Participar de la revisión y ajustes del Manual de Convivencia.
  4. Participar de la evaluación institucional anual.
  5. Proponer al Rector proyectos pedagógicos y comunitarios que redunden en el bienestar de todos los estudiantes.
  6. Decidir su propio reglamento disponiendo: periodicidad de las reuniones, convocatorias, sitios de reunión y mecanismos de divulgación de sus decisiones y proyectos.
  7. Las demás actividades afines o complementarias contenidas en este Manual.
Consejo Estudiantiil